viernes, 23 de mayo de 2014

Instituciones de la República Romana: Las Magistraturas

En una entrada anterior comenzamos ya a hablar de las instituciones de la República Romana, centrándonos en los comicios. En esta entrada continuaremos tratando el tema de las instituciones republicanas, que como ya dijimos, eran los Comicios, las Magistraturas y el Senado, instituciones que formaban todo el sistema constitucional romano durante la época republicana. En esta entrada hablaremos de las Magistraturas.
Durante el periodo republicano, los magistrados eran funcionarios ejecutivos, elegidos por el pueblo romano reunido en los Comicios. Cada magistrado era investido de un grado de poder, (en latín maior potestas e imperium). Cualquier magistrado podía vetar una decisión de un magistrado con igual o menor poder.
El poder de un magistrado se veía reflejado en varios signos externos, el más importante de ellos eran los lictores, guardaespaldas que acompañaban a los magistrados y portaban los fasces, símbolos de autoridad formados por un haz de treinta varas unidas a un hacha. Según el imperium de un magistrado le acompañaban más o menos lictores, un número que podía variar también según se encontrara dentro o fuera del pomerium (las fronteras tradicionales y sagradas de Roma, dentro de los cuales los magistrados no tenían poder absoluto).
Los magistrados se dividían en Magistraturas extraordinarias y Magistraturas ordinarias. Estos últimos se dividían en Magistraturas mayores, elegidas por los Comicios Centuriados; y Magistraturas menores, elegidas por los Comicios tribunados. El tribuno de la plebe y el edil plebeyo no eran considerados en sí magistrados, pues eran elegidos solo por la plebe, por lo que no serán tratados aquí. Las magistraturas ordinarias eran:
  • Cónsules: eran la más alta de las magistraturas ordinarias, la de mayor imperium. En los primeros tiempos de la República, tras la mítica expulsión del rey Lucio Tarquinio el Soberbio, los cónsules eran llamados pretores, eran elegidos por los Comicios Curiados y eran la única magistratura existente, depositaria de los poderes del rey. Más tarde fueron llamados cónsules y pasaron a ser elegido por los Comicios Centuriados, a la vez que perdían poderes a favor de nuevas magistraturas. Los cónsules eran dos, elegidos para el periodo de un año, y se alternaban en sus funciones cada mes. Ambos cónsules tenían poder de veto sobre las decisiones de su colega. Si un cónsul moría o era depuesto, se elegía un cónsul sufecto para completar el mandato. Los cónsules tenían amplias funciones administrativas, legislativas y judiciales en tiempos de paz, y en tiempos de guerra tenían el mando militar más alto. Los cónsules también leían augurios, algo esencial para dirigir un ejército. Tenían derecho a doce lictores (seis dentro del pomerium), a sentarse en una silla curul y a llevar la toga pretexta
  • Pretores: eran la segunda magistratura ordinaria de mayor imperium. Fueron creados como ayudantes de los cónsules, por lo que fueron elegidos para el mismo periodo de un año y en los mismos Comicios Curiados que los cónsules. Su número fue aumentando con el tiempo, pero cada pretor tenía una función distinta, que se sorteaba entre los pretores elegidos tras su elección. Su función principal fue la de administrar justicia y presidir los juicios. Cuando ambos cónsules se encontraban fuera de Roma, los pretores tomaban en roma las funciones del cónsul. Tenían derecho a la silla curul y a la toga pretexta, como el cónsul, y a seis lictores (dos en el pomerium).
  • Censores: eran los encargados de elaborar el censo y de supervisar la moral pública. No tenían imperium, y por lo tanto no tenían ningún poder oficial, pero sin embargo era la magistratura más prestigiosa. Superaban a todas las magistraturas ordinarias, a causa de su prestigio. Sus acciones no podían ser vetadas por ningún magistrado, solo por los tribunos de la plebe. Eran elegidos por los Comicios Curiados para un periodo inicialmente de cinco años y después de dieciocho meses, y solo los antiguos cónsules eran elegidos censores. El poder del censor provenía de su control sobre el censo, un ámbito en el que no eran limitados por nadie. Los censores realizaban el censo de ciudadanos y propiedades, y podían dejar a alguien fuera de la lista de ciudadanos, cambiar de tribu a un ciudadano, vender sus propiedades, castigarles por mala conducta, falta a los deberes civiles, etc. Su papel como guardianes de la moral era muy reverenciado. Además, eran los censores los que llevaban las listas de senadores, y podían expulsar senadores, por mala conducta. Los censores, al no tener imperium, no tenían derecho a lictores.
  • Ediles curules: eran los oficiales encargados de los asuntos internos de Roma, principalmente el mantenimiento de los edificios públicos, la organización de las fiestas y los juegos públicos, y el mantenimiento del orden público, con funciones similares al de un jefe de policía. Los ediles curules eran dos, elegidos anualmente por los Comicios tribunados, y compartían sus funciones con dos ediles plebeyos. Tenían derecho a dos lictores. El puesto de edil curul era visto por los jóvenes políticos como una forma de organizar grandes juegos y así ganar popularidad de cara a otras elecciones.
  • Cuestor: eran los magistrados encargados de las finanzas y de la supervisión del erario y la hacienda pública. Eran el escalón más bajo de la carrera política (cursus honorum), la elección a la cuestura daba a los jóvenes políticos derecho automático a entrar en el Senado. Eran elegidos por los Comicios tribunados cada año. En sus funciones eran asistidos por los escribas que hacían el trabajo real de contabilidad. En el tesoro del templo se depositaba, además del dinero, las leyes aprobadas. Por otro lado, las magistraturas extraordinarias se elegían en los momentos de crisis, con poderes extraordinarios:
  • Dictador: era una magistratura nombrada en momentos de crisis, cuando eran necesarios poderes extraordinarios. Eran elegidos por el Senado mediante un Senatus cunsultum, por un periodo de seis meses, y tenían el máximo imperium. Durante este periodo, el dictador tenía plenos poderes e inmunidad total por sus acciones, podía gobernar por decreto, alterar el derecho según le pareciera, y cambiar las leyes sin necesidad de aprobación de los Comicios. Al contrario que los otros magistrados, no podía ser juzgado por ninguna de sus acciones después de que su mandato expirara. Desde el punto de vista legal, sus acciones nunca habían existido. Los dictadores tenían derecho a una escolta de veinticuatro lictores (doce en el pomerium, aunque no siempre se respetaba), la misma que tenían los reyes antes de la expulsión de Tarquinio el Soberbio. Dictadores conocidos fueron Lucio Cornelio Sila y Cayo Julio César.
  • Magister equitum: junto al dictador siempre había un magister equitum que servía como el oficial de más alto rango del dictador, y su lugarteniente. El nombramiento del magister equitum se dejaba al dictador, a no ser que el Senatus consultum especificara quién debía ser el magister equitum. Se le concedía el imperium de un pretor, por lo que tenía derecho a seis lictores, pero en ausencia del dictador en Roma se convertía en su representante, y tomaba todas sus facultades.


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